El SUTERH pidió una recomposición del 17%

Paritarias 2018/2019

El SUTERH pidió una recomposición del 17%

[BPN-15/11/18] El pasado 7 de noviembre, el Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) convocó a paritarias para pedir un 17% de aumento para este año en concepto de recomposición salarial. De acuerdo a las fuentes consultadas por Pequeñas Noticias se trataría de un aumento del 7% en noviembre, uno del 6% en diciembre, un incremento del 2% en enero -que se suma al 3% ya pactado anteriormente- y un 2% para febrero. Para el 2019 pide un 23% a partir de marzo que estaría vigente hasta marzo del 2020. Es de resaltar que estos números no son definitivos porque las partes están negociando sus términos.

Sin embargo, de confirmarse, éste sería el cronograma de pagos que afrontarán los consorcios durante los próximos cinco meses:

Noviembre 2018

  1. 3% de aumento (Resolución Nº 143/2018).
  2. 7% de aumento (en negociación).

Diciembre 2018

  1. 6% de aumento (en negociación).
  2. 20% Bonificación anual sobre el básico de la escala salarial (Resolución Nº 1.934/15).
  3. Medio Sueldo Anual Complementario.

Enero 2019

  1. 3% de aumento (Resolución Nº 143/2018)
  2. 2% de aumento (en negociación).

Febrero 2019

  1. 2% de aumento (en negociación).

Marzo 2019

  1. 23% de aumento (en negociación).

¿Y qué pasa con los 5 mil de Macri?

Es de suponer que en el presente caso, al acordarse una revisión salarial, los 5 mil pesos otorgados por el Estado nacional quedarían absorbidos por los incrementos a pactarse.

Es de recordar que con posterioridad al pedido de apertura de paritarias, el 12 de noviembre, el presidente de la Nación firmó el Decreto 1043 (BO: 13/11/2018) que estableció, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de 5 mil pesos la cual será otorgada por los empleadores en dos cuotas iguales: un 50% en noviembre y otro tanto en diciembre (artículo 1º).

El decreto ordenó también que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo (artículo 2º).

Es de destacar que el artículo 3º establece que «las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva».

Por último, el decreto aclara: «Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción» (artículo 4º).

Fuente: Ayuda a Consorcios.