¿Qué es el Régimen de Información de Expensas?

DE ACUERDO a la Resolución General de la Afip Nº 2.159 y facultada por el art.107 de la Ley 11.683 se establece el Régimen de Información de Expensas de cumplimiento obligatorio, de parte de los administradores de Edificios de Propiedad Horizontal, countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y barrios privados.

¿Cuándo se debe presentar la información?

Los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.

¿Cuándo corresponde declarar un ocupante?

Para edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN (100) m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600.-)en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

Para Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien – incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) m2 y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600.-) en el semestre calendario informado.